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Derecho pensional

Pensión de invalidez

Gestionamos el reconocimiento de la pensión de invalidez para quienes perdieron el 50% o más de su capacidad laboral por enfermedad o accidente.

Cuando una enfermedad o un accidente reducen de forma significativa la capacidad de trabajar, la ley reconoce una pensión de invalidez. Procede para quien ha sido calificado con una pérdida de capacidad laboral igual o superior al 50%, siempre que se cumplan los requisitos de cotización que exige el régimen.

Requisitos generales

Además de la calificación del 50% o más de pérdida de capacidad laboral, la Ley 860 de 2003 exige, como regla general, haber cotizado 50 semanas dentro de los tres años anteriores a la estructuración de la invalidez. Existen reglas más favorables para jóvenes y para quienes acrediten fidelidad al sistema, y matices importantes cuando la invalidez es de origen laboral, caso en el cual las semanas mínimas no se exigen y la prestación queda a cargo de la ARL.

Cómo trabajamos su caso

Revisamos el dictamen de pérdida de capacidad laboral, la fecha de estructuración —que suele ser el punto más controvertido— y su historia de cotizaciones alrededor de esa fecha. Con ese análisis determinamos la viabilidad, presentamos la reclamación y, si la entidad niega el derecho o fija una fecha de estructuración desfavorable, lo representamos en la vía judicial.

Preguntas frecuentes

¿Qué es la fecha de estructuración y por qué importa tanto?

Es la fecha en que se determina que se alcanzó el 50% de pérdida de capacidad. De ella depende cuáles semanas se cuentan; en enfermedades degenerativas o congénitas suele fijarse mal, y corregirla puede ser la diferencia entre acceder o no a la pensión.

Me negaron la pensión por no tener las 50 semanas. ¿Hay algo que hacer?

Con frecuencia sí. Se revisa si la fecha de estructuración es correcta, si hay semanas no contabilizadas o mora patronal, y si aplican reglas especiales. Muchas negativas se revierten.

¿La pensión de invalidez es permanente?

Puede ser revisada por la entidad cada tres años para verificar si la condición persiste. Lo acompañamos también en esos procesos de revisión.

Estudiemos su caso

Escríbanos por WhatsApp con una breve descripción de su situación y le indicamos los documentos que necesitamos para el análisis.

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