Un accidente de trabajo o una enfermedad de origen laboral activa un sistema de protección: atención médica integral, subsidios por incapacidad, indemnizaciones y, según la gravedad, pensión de invalidez. Obtenerlas suele exigir controvertir dictámenes y decisiones de las ARL y juntas de calificación.
Frentes de trabajo habituales
La discusión del origen (común vs. laboral) ante las entidades y juntas de calificación, la controversia del porcentaje de pérdida de capacidad laboral, el cobro de prestaciones económicas de la ARL, y la reclamación de la indemnización plena de perjuicios contra el empleador cuando el accidente ocurrió por culpa suficientemente comprobada.
Cómo trabajamos su caso
Revisamos su historia clínica y los dictámenes emitidos, estructuramos la controversia técnica con soporte médico-legal, agotamos las instancias de calificación y representamos sus intereses ante las entidades y los jueces laborales.
Preguntas frecuentes
¿Qué diferencia hay entre origen común y laboral?
El origen laboral otorga prestaciones más favorables (a cargo de la ARL, sin exigir semanas mínimas para la pensión de invalidez, con IBL usualmente superior). Por eso las entidades tienden a calificar como común lo que es laboral.
¿Puedo apelar el dictamen de la junta de calificación?
Sí. Los dictámenes de las juntas regionales son apelables ante la Junta Nacional, y las decisiones pueden controvertirse judicialmente.
¿Qué es la culpa patronal?
Cuando el accidente ocurre por incumplimiento de los deberes de protección del empleador, procede una indemnización plena de perjuicios adicional a las prestaciones de la ARL.
Estudiemos su caso
Escríbanos por WhatsApp con una breve descripción de su situación y le indicamos los documentos que necesitamos para el análisis.