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Derecho laboral

Contrato realidad

Si trabajó bajo prestación de servicios pero con subordinación real, la ley reconoce su verdadera relación laboral y los derechos que de ella se derivan.

El principio de primacía de la realidad, consagrado en el artículo 53 de la Constitución, protege a quien fue vinculado con contratos de prestación de servicios, cooperativas u otras figuras, pero trabajó con horario, órdenes y subordinación como cualquier empleado.

Qué se puede reclamar

Declarada la relación laboral, proceden las prestaciones sociales dejadas de pagar (cesantías, primas, vacaciones), los aportes a seguridad social del periodo —fundamentales para su pensión—, las indemnizaciones a que haya lugar y, en el sector público, las diferencias salariales frente a empleados de planta en condiciones similares.

Cómo trabajamos su caso

Reunimos las pruebas de la subordinación: correos, horarios, testigos, informes, elementos de trabajo asignados. Con ese soporte presentamos la reclamación y, de ser necesario, la demanda ordinaria laboral. Le explicamos desde el inicio la fortaleza probatoria real de su caso.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto tiempo tengo para demandar?

Los derechos laborales prescriben en tres años desde que se hicieron exigibles. Cada mes que pasa puede significar derechos que se pierden.

¿Aplica contra entidades públicas?

Sí. El contrato realidad se declara tanto contra empleadores privados como contra entidades estatales, con particularidades procesales en cada caso.

¿Qué pasa con mis aportes a pensión de esos años?

Es uno de los efectos más valiosos del contrato realidad: el empleador puede ser condenado a pagar los aportes o el cálculo actuarial del periodo.

Estudiemos su caso

Escríbanos por WhatsApp con una breve descripción de su situación y le indicamos los documentos que necesitamos para el análisis.

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