Muchas personas fueron trasladadas de Colpensiones a un fondo privado (RAIS) sin recibir información clara, veraz y completa sobre las consecuencias de esa decisión, y con el tiempo se pensionaron allí con una mesada inferior a la que habrían obtenido en el régimen de prima media. Cuando la pensión ya está reconocida, la situación jurídica se considera consolidada y la acción de ineficacia del traslado deja de ser viable: no se puede deshacer un traslado sobre una pensión que ya se causa y se paga. Pero eso no deja al pensionado sin remedio. La Corte Suprema de Justicia ha abierto una vía distinta: demandar al fondo la indemnización de los perjuicios causados por el incumplimiento de su deber de información.
En qué consiste esta indemnización
No se trata de volver a Colpensiones, sino de una reparación económica: el fondo debe pagar la diferencia entre la mesada que el pensionado realmente recibe en el régimen de ahorro individual y la que habría percibido de haber permanecido en el régimen de prima media. Es una indemnización a título de pérdida de oportunidad, fundada en el deber profesional reforzado que la ley impone a las administradoras y en el principio de reparación integral del artículo 16 de la Ley 446 de 1998.
Un punto decisivo a su favor: la carga de la prueba
La Corte ha sido clara en que las administradoras no son simples empresas, sino prestadoras de un servicio público esencial, obligadas a una diligencia profesional superior. Por eso la carga de la prueba se invierte: no es el pensionado quien debe probar que no fue informado, sino el fondo quien debe demostrar que suministró una asesoría inteligible, exacta, completa y oportuna, que incluyera no solo las ventajas del traslado sino también sus riesgos y desventajas. Exhibir un formato firmado no basta.
Cómo trabajamos su caso
Verificamos que su situación corresponda a este supuesto —pensionado en el fondo privado, sin viabilidad de ineficacia—, reconstruimos las condiciones en que se produjo su traslado, y proyectamos técnicamente la diferencia entre la mesada que recibe y la que le habría correspondido en Colpensiones, que es la base de la reparación. Con ese soporte presentamos la demanda contra la administradora buscando la indemnización integral del perjuicio.
Preguntas frecuentes
¿Por qué no puedo pedir la ineficacia del traslado si ya soy pensionado?
Porque la pensión ya reconocida constituye una situación jurídica consolidada. La Corte considera que revertir el traslado en ese punto afectaría al sistema y a terceros, por lo que la vía que queda es la indemnización de perjuicios contra el fondo, no el retorno a Colpensiones.
¿Cuánto podría recibir?
La reparación equivale, en términos generales, a la diferencia entre lo que recibe hoy y lo que habría recibido en el régimen de prima media. El valor exacto depende de su historia y solo se determina tras el estudio técnico de su caso.
¿Esta reclamación tiene plazo?
Sí, y es crucial: a diferencia del derecho a la pensión, esta indemnización sí prescribe. El plazo empieza a correr, por regla general, desde que usted obtuvo la calidad de pensionado, momento en que se entiende conocido el daño. Por eso conviene evaluar el caso cuanto antes: esperar puede significar perder la acción.
Estudiemos su caso
Escríbanos por WhatsApp con una breve descripción de su situación y le indicamos los documentos que necesitamos para el análisis.