La Ley 1010 de 2006 protege a los trabajadores frente al maltrato, la persecución, la discriminación, el entorpecimiento del trabajo, la inequidad y la desprotección laboral. El acoso no es un conflicto normal de oficina: es una conducta persistente que degrada la dignidad de quien la sufre.
Rutas de protección
Existen mecanismos internos (comités de convivencia laboral), administrativos (Ministerio del Trabajo) y judiciales. La elección de la ruta y la construcción del expediente probatorio —registros, testigos, comunicaciones— determinan en gran medida el resultado.
Cómo trabajamos su caso
Evaluamos si los hechos encajan en las modalidades de la Ley 1010, diseñamos la estrategia de documentación, lo acompañamos ante el comité de convivencia o el Ministerio, y lo representamos judicialmente cuando procede, incluyendo la protección reforzada contra represalias.
Preguntas frecuentes
¿Me pueden despedir por denunciar acoso?
La ley presume como represalia el despido dentro de los seis meses siguientes a la denuncia, lo que otorga protección especial al denunciante.
¿Qué pruebas sirven?
Correos, chats, testimonios de compañeros, actas, grabaciones de las que usted haga parte y cualquier registro de las conductas y su persistencia.
¿Aplica en el sector público?
Sí. La Ley 1010 cubre relaciones laborales privadas y públicas, con rutas procesales propias en cada caso.
Estudiemos su caso
Escríbanos por WhatsApp con una breve descripción de su situación y le indicamos los documentos que necesitamos para el análisis.